martes, 10 de noviembre de 2020

ᴍᴀʀᴄᴏ ʟᴇɢᴀʟ ɪɴᴛᴇʀɴᴀᴄɪᴏɴᴀʟ ᴅᴇ ʟᴏꜱ ᴅᴇʀᴇᴄʜᴏꜱ ꜱᴇxᴜᴀʟᴇꜱ ʏ ʀᴇᴘʀᴏᴅᴜᴄᴛɪᴠᴏꜱ

CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE PREVENCIÓN, CASTIGO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER (Belém Do Pará, 1994).


Propone mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica.

Estableciendo el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. 



MOTIVACIONES

Está Convención se dio a raíz de que la Comisión Interamericana de Mujeres detectó un vacío legal en la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer(CEDAW), en relación a la violencia contra la mujer y propuso iniciar un diálogo participativo con expertas de toda América y con la sociedad en general, que concluyó en la redacción de los acuerdos que se dieron en la misma.

  

ACUERDOS

Gracias a la reunión internacional se llegaron a diferentes acuerdos y a continuación se darán a conocer los más destacados:

  • Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar que los Agentes del Estado cumplan con esta obligación.

  • Adoptar normas jurídicas que protejan efectivamente a las mujeres de sus agresores.

  • Establecer procedimientos legales que aseguren a las mujeres víctimas de violencia acceso a la justicia.

  • Fomentar el conocimiento y el monitoreo del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

  • Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente que permita visualizar la violencia que sufren las mujeres.

  • Ofrecer programas eficaces de rehabilitación y capacitación a las mujeres víctimas de violencia que les permitan insertarse de manera plena en la vida pública, privada y social.

  • Suministrar servicios especializados para la atención de mujeres víctimas de violencia.

  • Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, eliminando prácticas educativas que refuercen ideas, actitudes o estereotipos sobre hombres y mujeres que perpetúan la violencia contra las mujeres.


POSIBLE RETROALIMENTACIÓN

Se establecen los limites definiendo las circunstancias en las que viven las mujeres, destacando la libertad que ellas deberían vivir, a partir de esto la Comisión Interamericana de Mujeres lleva cabo la redacción del tratado que se había implementado sobre el vacío legal de todas formas de discriminación de una mujer.



POSIBLES RESULTADOS DE LA CONVENCIÓN

  1. Identificación de experiencias exitosas sobre la aplicación de la convención. 

  2. Identificación de nudos críticos comunes de la implementación de la convención y establecimiento de mecanismos apropiados para una acción articulada. 

  3. Propuesta de una agenda regional frente a la violencia hacia las mujeres. 

  4. Declaración que aporte el proceso de inclusión que aporte una meta sobre  la violencia contra las mujeres. 

  5. En cuanto a los derechos protegidos se espera: que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, derecho a la libertad y seguridad personal, a no ser sometida a torturas, que se respete su dignidad, que se incluya en las funciones públicas en su país, igual de protección ante la ley. 


miércoles, 21 de octubre de 2020

𝒟𝐸𝑅𝐸𝒞𝐻𝒪𝒮 𝒮𝐸𝒳𝒰𝒜𝐿𝐸𝒮 𝒴 𝑅𝐸𝒫𝑅𝒪𝒟𝒰𝒞𝒯𝐼𝒱𝒪𝒮

Son parte de los derechos humanos, es decir que son propios de todas las personas y se debe disfrutar sin discriminación. Se busca garantizar que todos los individuos puedan tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva con libertad, confianza y seguridad.

Es también el derecho de todas las parejas e individuos a tomar la decisión libre y responsable del número de hijos y disponer todo tipo de información para esto, alcanzando así un nivel adecuado sexual y reproductivo. Asociadas a su vivencia interna (asociada al cuerpo, la mente, espiritualidad, la salud) y externa (asociada al contexto, social, histórico, político y cultural). Es importante tener en cuenta las diferencias entre derechos reproductivos y derechos sexuales.


  • Los Derechos Reproductivos

Hacen referencia a ese estado general de bienestar tanto mental como físico, además, de la libertad para decidir si tener o no hijos, la capacidad, o el tipo de familia que se quiere formar, usar métodos conceptivos, etc. Este no sólo tiene que ver con enfermedades o dificultades con el sistema reproductivo, sino que también incluye esa capacidad para disfrutar una vida sexual sana, segura con decisión de procrear o no. Estos derechos incluyen los servicios adecuados sobre fertilización asistida e información sobre salud de pre y post embarazo.

 

  • Los Derechos Sexuales

Se basan en la libertad, dignidad y equidad de todos los seres humanos; la salud es un derecho humano fundamental, así también es que la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Permiten garantizar que los seres humanos y las sociedades desarrollen una sexualidad sana, los derechos sexuales se deben reconocer, promover, respetar y defender por todas las sociedades y por todos los medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejercita los derechos sexuales.